Ley general de cooperativas Artículo 106 Chile
Ley general de cooperativas
Artículo 106.
Los estatutos de las federaciones, confederaciones e institutos auxiliares podrán establecer que las entidades cooperativas que sean socias de las mismas N° 133 tendrán un número de votos en las juntas generales proporcional al número de sus afiliados, directos o indirectos, sin que ninguna de estas entidades pueda tener más de 3 ni menos de un voto.
Chile Art. 106 Ley general de cooperativas
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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