Sobre concesiones de energia geotermica Chile
Sobre concesiones de energia geotermica
- T I T U L O I
Disposiciones generales - Artículo 1. Las normas de esta ley regularán: a) La energía geotérmica; b) Las...
- Artículo 2. Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las aguas termales,...
- Artículo 3. Se entenderá por energía geotérmica aquella que se obtenga del calor natural...
- Artículo 4. La energía geotérmica, cualesquiera sea el lugar, forma o condiciones en que...
- Artículo 5. La concesión de energía geotérmica es un derecho real inmueble, distinto e...
- Artículo 6. La concesión de energía geotérmica puede ser de exploración o de...
- Artículo 7. La extensión territorial de la concesión de energía geotérmica configura un...
- Artículo 8. Corresponderá al Ministerio de Energía la aplicación de esta ley y sus...
- Artículo 9. La producción, el transporte, la distribución, el régimen de concesiones y...
- De las concesiones
- Artículo 10. Toda persona natural chilena y toda persona jurídica constituida en...
- Artículo 11. Las solicitudes de concesión de energía geotérmica que se presenten...
- Artículo 12. El Ministerio de Energía podrá solicitar, de cualquier autoridad u órgano...
- Artículo 13. Un extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica deberá ser...
- Artículo 14. El titular de una concesión de exploración tendrá derecho exclusivo a que el...
- Artículo 15. Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días indicado en el inciso segundo...
- Artículo 16. Sin perjuicio de lo preceptuado en los artículos precedentes, y con...
- Artículo 17. Las licitaciones que se convoquen por el Ministerio de Energía para los...
- Artículo 18. Sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren corresponderles,...
- Artículo 19. Si no se hubieren deducido reclamaciones u observaciones, o si se hubieren...
- Artículo 20. El decreto de concesión de exploración deberá contener, como menciones...
- Artículo 21. La concesión de energía geotérmica entrará en vigencia en la fecha de...
- T I T U L O III
De los derechos del concesionario - Artículo 22. Sólo el concesionario de exploración o de explotación, según el caso, tendrá...
- Artículo 23. Derogado.
- Artículo 24. Las concesiones de energía geotérmica podrán ser transferidas a terceros,...
- Artículo 25. Las concesiones serán transmisibles por causa de muerte. Los herederos...
- Artículo 26. Desde la fecha de entrada en vigencia de la concesión de energía geotérmica...
- Artículo 27. El titular de la concesión de energía geotérmica tiene, por el solo...
- Artículo 28. En terrenos comprendidos en una concesión de energía geotérmica, podrán...
- Artículo 29. Si, con motivo de la explotación de la energía geotérmica, se detectare la...
- Artículo 30. Las dificultades que se susciten entre dos o más titulares con ocasión de lo...
- Artículo 31. El titular de la concesión de energía geotérmica puede defender su concesión...
- T I T U L O IV
De las obligaciones del concesionario - Artículo 32. La concesión de explotación de energía geotérmica será amparada mediante el...
- Artículo 33. Una cantidad igual al producto de las patentes a que se refiere el artículo...
- Artículo 34. La Tesorería General de la República informará, en el mes de abril de cada...
- T I T U L O V
De la exploración y explotación por los concesionarios de la energía geotérmica - Artículo 35. El concesionario de exploración, anualmente, en el mes de marzo, y durante...
- Artículo 36. El período de vigencia de la concesión de exploración de energía geotérmica...
- Artículo 37. El concesionario de explotación deberá informar al Ministerio de Energía, en...
- Artículo 38. En el caso de que dos o más concesiones de explotación aprovechen un mismo...
- T I T U L O VI
De la extinción de las concesiones de energía geotérmica - Artículo 39. La concesión geotérmica de explotación caducará irrevocablemente, y por el...
- Artículo 40. El juez de letras en cuyo territorio jurisdiccional esté ubicada la...
- Artículo 41. La concesión de energía geotérmica es renunciable parcial o totalmente,...
- Artículo 42. En el evento de caducidad, extinción o renuncia de la concesión de energía...
- T I T U L O VII
Disposiciones finales - Artículo 43. Toda infracción de las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y normas...
- Artículo 44. El que sustrajere energía geotérmica a un concesionario incurrirá,...
- Artículo 45. Agrégase al inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 9.618, Orgánica de...
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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