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Ley general de cooperativas Artículo 42 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley general de cooperativas
Artículo 42.

Las operaciones entre las cooperativas y las personas jurídicas señaladas en el artículo precedente deberán observar condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. Los administradores de unas y otras serán responsables de las pérdidas o perjuicios que pudieren causar a la entidad que administren por operaciones hechas con infracción a este artículo.

Lo dispuesto en el inciso precedente será también aplicable a las operaciones que realicen entre sí, las sociedades cuyo capital social pertenezca en, al menos, un 25% a la misma cooperativa.



Chile Art. 42 Ley general de cooperativas
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