Ley general de cooperativas Artículo 74 Chile
Ley general de cooperativas
Artículo 74.
Son cooperativas de vivienda aquellas que tienen por objeto satisfacer las necesidades habitacionales y comunitarias de sus socios y prestar los servicios inherentes a dicho objetivo.
Habrá dos clases de cooperativas de vivienda:
1) Las cooperativas cerradas de vivienda, que se organizan para desarrollar un proyecto habitacional, y
2) Las cooperativas abiertas de vivienda, que deben ser de objeto único y pueden desarrollar en forma permanente, simultánea o sucesiva diferentes programas habitacionales y tener carácter nacional o bien desarrollar una acción regional.
Chile Art. 74 Ley general de cooperativas
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