Ley general de cooperativas Artículo 46 Chile
Ley general de cooperativas
Artículo 46.
La división de las cooperativas y su transformación en otro tipo de sociedad, deberá ser acordada en junta general de socios citada especialmente con dicho objeto.
La división consiste en la distribución del patrimonio de la cooperativa entre sí y una o más cooperativas que se constituyan al efecto, correspondiéndoles a los socios de la cooperativa dividida, la misma proporción en el capital de cada una de las nuevas cooperativas que aquellas que poseían en la cooperativa que se divide.
La transformación consiste en la modificación de los estatutos de una cooperativa, mediante la cual se la somete a un régimen jurídico aplicable a otro tipo de sociedad, subsistiendo su personalidad jurídica.
Antes de la adopción del acuerdo de división o de transformación, deberá someterse a consideración de la junta general de socios el balance de la entidad y los estados y demostraciones financieras que el reglamento determine, auditados por profesionales independientes designados por la junta general de socios.
Ningún socio, a menos que consienta en ello, podrá perder su calidad de tal, con motivo de una división o transformación de la cooperativa a la cual pertenece.
Chile Art. 46 Ley general de cooperativas
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