Ley general de cooperativas Artículo 45 Chile
Ley general de cooperativas
Artículo 45.
Dos o más cooperativas podrán fusionarse.
La fusión consiste en la reunión de dos o más cooperativas en una sola que las sucede en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y socios de los entes fusionados.
Hay fusión por creación, cuando el activo y pasivo de dos o más cooperativas que se disuelven, se aportan a una nueva cooperativa que se constituye.
Hay fusión por incorporación, cuando una o más cooperativas que se disuelven son absorbidas por una cooperativa ya existente, la que adquiere todos sus activos y pasivos.
En estos casos, no procederá la liquidación de las cooperativas fusionadas o absorbidas.
En las juntas generales en que se acuerde la fusión deberán aprobarse los balances auditados de las cooperativas que se fusionan.
Ningún socio, a menos que consienta en ello, podrá perder su calidad de tal, con motivo de una fusión por creación o incorporación.
Aprobados en junta general los balances auditados y los informes periciales que procedieren de las cooperativas objeto de la fusión y los estatutos de la que se crea o de la absorbente, en su caso, el consejo de administración de ésta deberá distribuir directamente las nuevas cuotas de participación entre los socios de aquellas, en la proporción correspondiente.
Los excedentes generados por cada cooperativa en el ejercicio en que se realice la fusión pertenecerán a los socios de la cooperativa en que se produjeron y se distribuirán en conformidad a los estatutos de la respectiva cooperativa.
Chile Art. 45 Ley general de cooperativas
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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