Ley general de cooperativas Artículo 10 Chile
Ley general de cooperativas
Artículo 10.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la cooperativa que no conste por escritura pública, ni en instrumento reducido a escritura pública, o cuyo extracto no haya sido inscrito o publicado, es nula de pleno derecho y no podrá ser saneada.
La existencia de hecho, dará lugar a una comunidad entre sus miembros y las ganancias y pérdidas se repartirán y soportarán y la restitución de los aportes se efectuará entre ellos con arreglo a lo pactado. A falta de pacto regirá lo establecido en esta ley y su reglamento.
Los miembros de la comunidad responderán solidariamente a los terceros con quienes hubieren contratado a nombre y en interés de ésta y no podrán oponer a los terceros la falta de los instrumentos mencionados en el inciso primero. Los terceros podrán acreditar la existencia de hecho de la cooperativa por cualquiera de los medios probatorios que reconoce el Código de Comercio y la prueba será apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Las reformas de estatutos y los acuerdos de fusión, división, transformación o disolución de las cooperativas, que no consten por escritura pública, ni en instrumento reducido a escritura pública, o cuyos respectivos extractos no hayan sido inscritos o publicados, no producirán efectos ni frente a los socios ni frente a terceros, de pleno derecho, sin perjuicio de la acción por enriquecimiento sin causa que proceda. Todo lo anterior será sin perjuicio del saneamiento en conformidad a la ley y con las restricciones que ésta impone.
Chile Art. 10 Ley general de cooperativas
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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