Ley general de cooperativas Artículo 70 Chile
Ley general de cooperativas
Artículo 70.
Las finalidades de estas cooperativas deberán ser las de proporcionar útiles escolares o servicios que propendan al desarrollo cultural, social y físico de la comunidad educativa. Los estatutos señalarán específicamente estos fines y los medios a través de los cuales serán llevados a la práctica, todo conforme a las normas que fije el reglamento.
Las cooperativas escolares estarán exentas de todos los impuestos fiscales y municipales, salvo del impuesto al valor agregado contemplado en el Decreto Ley Nº 825, de 1974.
Chile Art. 70 Ley general de cooperativas
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