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Ley general de cooperativas Artículo 105 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Ley general de cooperativas
Artículo 105.

Las instituciones a que se refiere éste Capítulo podrán desempeñar cualesquiera servicios de auditoría y de inspección técnica, económica, operacional y administrativa, con respecto a las cooperativas, en aquellos casos en que éstas se lo soliciten o el organismo fiscalizador o los árbitros que, conociendo de los casos a que alude el artículo 114 del Capítulo V de la presente ley se los encomienden.

El organismo fiscalizador o dichos árbitros podrán encomendar a estas entidades asistir, con el objeto de informarles, a juntas generales, sesiones de consejos de administración, y en general realizar cualquier diligencia o actuación que estimen procedentes para una adecuada y pronta resolución de la controversia sometida a su conocimiento.

Para el logro de sus finalidades, estas instituciones podrán operar directamente o crear entidades en que pueden participar además personas jurídicas, que de acuerdo a sus estatutos no persigan fines de lucro.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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