Ley general de cooperativas Artículo 11 Chile
Ley general de cooperativas
Artículo 11.
Serán aplicables a los actos de constitución o de modificación de las cooperativas que se constituyan en el futuro o que se hayan constituido con anterioridad a esta ley, además de las disposiciones específicas que ella contiene sobre saneamiento de vicios de nulidad, las disposiciones de la Ley Nº 19.499. Para los efectos de dicha ley se entenderá por modificación de la cooperativa tanto la reforma de sus estatutos, como su fusión, división, transformación o disolución, debiendo aplicarse a su respecto los procedimientos y normas establecidos para las sociedades anónimas.
Chile Art. 11 Ley general de cooperativas
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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