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Ley general de cooperativas Artículo 90 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Ley general de cooperativas
Artículo 90.

Las cooperativas de ahorro y crédito, además de los órganos de administración que indica el artículo 20, deberán contar con un comité de crédito, cuyos miembros serán designados por el consejo de administración.

Estas cooperativas estarán obligadas a fijar su política general de créditos en un reglamento interno, que deberá estar aprobado por el consejo de administración, sin perjuicio de las normas e instrucciones que les imparta el organismo fiscalizador respectivo.



Chile Art. 90 Ley general de cooperativas
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juana ponele color si


Maite teni la pura care via y eri terrible polla


pelao matcha latte dale tu corte


para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


que puede interpretar el codigo con "oportunamente"


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