Ley general de cooperativas Artículo 101 Chile
Ley general de cooperativas
Artículo 101.
Las federaciones de cooperativas estarán constituidas por tres o más cooperativas, las confederaciones por tres o más federaciones y los institutos auxiliares por siete o más personas jurídicas de derecho público, cooperativas u otras personas jurídicas de derecho privado que no persiguen fines de lucro.
A las federaciones y confederaciones podrán pertenecer también como socios otras personas jurídicas de derecho público o de derecho privado que no persigan fines de lucro.
Chile Art. 101 Ley general de cooperativas
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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