Ley general de cooperativas Artículo 26 Chile
Ley general de cooperativas
Artículo 26.
Se presume la responsabilidad de las personas indicadas en el artículo 25, según corresponda, en los siguientes casos:
1. Si la cooperativa no llevare sus libros o registros;
2. Si se repartieren excedentes cuando ello no corresponda;
3. Si la cooperativa ocultare sus bienes, reconociere deudas supuestas o simulare enajenaciones, y
4. Si la cooperativa no diere cumplimiento a sus obligaciones legales, reglamentarias y estatutarias, y a las instrucciones de los organismos fiscalizadores correspondientes.
Chile Art. 26 Ley general de cooperativas
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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