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Ley general de cooperativas Artículo 27 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley general de cooperativas
Artículo 27.

El Gerente es el ejecutor de los acuerdos y órdenes del Consejo de Administración, representará judicialmente a la cooperativa, como a las demás instituciones regidas por esta ley sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 y sus atribuciones y deberes serán fijados en los estatutos, sin que ello obste a que, en todo caso, ejerza activa y pasivamente las facultades fijadas en el artículo 8º del Código de Procedimiento Civil.



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