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Ley general de cooperativas Artículo 68 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley general de cooperativas
Artículo 68.

Son cooperativas de servicio las que tengan por objeto distribuir los bienes y proporcionar servicios de toda índole, preferentemente a sus socios, con el propósito de mejorar sus condiciones ambientales y económicas y de satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales o culturales.

Sin que la enumeración siguiente sea taxativa, las cooperativas de esta clase podrán tener el carácter de escolares, de abastecimiento y distribución de energía eléctrica, de servicios sanitarios rurales, de vivienda, de aprovisionamiento, de ahorro y crédito y también de beneficio para las actividades del hogar y de la comunidad.



Chile Art. 68 Ley general de cooperativas
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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches ,Ya estoy confundida no se si somos cooperativa de trabajo o de servicios? Nosotras somos 51 socias y tenemos una cooperativa de aseo industrial. por eso pregunto ya que en el articulo 68 dice que esta clase de cooperativas podrán tener el carácter de escolares y eso me confunde y no entiendo ,por favor si me pudiera orientar?

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