Ley general de cooperativas Artículo 82 Chile
Ley general de cooperativas
Artículo 82.
Para la adquisición a título oneroso de terrenos por una cooperativa de vivienda se deberá contar con un informe técnico favorable relativo a la factibilidad del loteo y la urbanización, de la dirección de obras o la unidad que ejerza sus funciones, de la municipalidad correspondiente a la ubicación del inmueble.
El informe deberá ser emitido dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de presentación de la solicitud con los certificados que sean necesarios.
El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá autorizar a los institutos a que se refiere el artículo 104, que emitan el informe técnico antes mencionado, siempre que se ciñan a las normas que el citado Ministerio les imparta.
El acto o contrato que se celebre sin el informe técnico favorable a que se refiere este artículo adolecerá de nulidad relativa.
Los notarios no autorizarán escrituras ni los conservadores procederán a inscribirlas si no se inserta en ellas el correspondiente informe.
Chile Art. 82 Ley general de cooperativas
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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