Ley general de cooperativas Artículo 97 Chile
Ley general de cooperativas
Artículo 97.
Del remanente de cada ejercicio deberá destinarse:
a) Un porcentaje no inferior a 5% ni superior a 10%, a constituir o incrementar el fondo de reserva legal, que no podrá exceder del 25% del capital social, y
b) Un porcentaje no superior a 20%, a los fondos de reserva que la Junta General Ordinaria acuerde formar, los cuales no podrán significar en su conjunto más del 25% del capital social y fondos de reserva de revalorización.
El excedente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios a prorrata de sus operaciones con la cooperativa durante el ejercicio en que él se genere. La Junta General Ordinaria establecerá la forma de determinar la incidencia de los distintos tipos de operaciones en la formación del excedente.
El excedente que provenga de operaciones con terceros se distribuirá entre los socios a prorrata de sus acciones.
Chile Art. 97 Ley general de cooperativas
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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