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Ley general de cooperativas Artículo 75 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley general de cooperativas
Artículo 75.

Los dueños de terrenos ubicados en una misma comuna, que persigan como objetivo la construcción, ampliación o terminación de sus viviendas, la finalización de la urbanización o el establecimiento de servicios comunitarios, podrán constituir cooperativas de servicios habitacionales, conservando la propiedad de sus terrenos. Estas entidades se regirán por las normas aplicables a las cooperativas cerradas de vivienda.



Chile Art. 75 Ley general de cooperativas
Artículo 1 ...73 74 75 76 77 ...124

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