Ley general de cooperativas Artículo 75 Chile
Ley general de cooperativas
Artículo 75.
Los dueños de terrenos ubicados en una misma comuna, que persigan como objetivo la construcción, ampliación o terminación de sus viviendas, la finalización de la urbanización o el establecimiento de servicios comunitarios, podrán constituir cooperativas de servicios habitacionales, conservando la propiedad de sus terrenos. Estas entidades se regirán por las normas aplicables a las cooperativas cerradas de vivienda.
Chile Art. 75 Ley general de cooperativas
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