Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Chile
Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
- TITULO I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Normas de Competencia - Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley, relativas a planificación urbana,...
- Artículo 2. Esta legislación de carácter general tendrá tres niveles de acción: La Ley...
- Artículo 3. Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá proponer al Presidente...
- Artículo 4. Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División...
- Artículo 5. A las Municipalidades corresponderá aplicar esta ley, la Ordenanza General,...
- Artículo 6. A los Intendentes y Gobernadores corresponderá supervigilar que los bienes...
- Artículo 7. Las disposiciones de la presente ley prevalecerán sobre cualquiera otra que...
- CAPITULO II De los funcionarios
- Artículo 8. En todas las Municipalidades se consultará el cargo de Director de Obras,...
- Artículo 9. Serán funciones del Director de Obras: a) Estudiar los antecedentes, dar...
- Artículo 10. Todas las Municipalidades que tengan Plan Regulador aprobado, y cuya comuna...
- Artículo 11. A falta del Director de Obras los permisos serán otorgados por la Secretaría...
- Artículo 12. La Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y...
- Artículo 13. Prohíbese a los funcionarios municipales intervenir en los estudios o la...
- Artículo 14. Los Directores de Obras y Asesores Urbanistas deberán representar al...
- Artículo 15. Si la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,...
- CAPITULO III
De los profesionales - Artículo 16. Toda obra sometida a las disposiciones de la presente ley deberá ser...
- Artículo 17. Para los efectos de la presente Ley, son arquitectos, ingenieros civiles,...
- Artículo 18. El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por...
- Artículo 19. Las causas a que dieren lugar las acciones a que se refiere el artículo...
- CAPITULO IV
De las sanciones - Artículo 20. Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y...
- Artículo 21. Las infracciones a las disposiciones de esta ley, de su ordenanza general y...
- Artículo 22. Los funcionarios fiscales y municipales serán civil, criminal y...
- Artículo 23. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo o los Secretarios Regionales del mismo...
- Artículo 24. Los notarios y Conservadores de Bienes Raíces que otorgaren escrituras o...
- Artículo 25. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respecto de las viviendas que cuenten...
- Artículo 26. DEROGADO.-
- TITULO II
De la Planificación Urbana
CAPITULO I
Definiciones - Artículo 27. Se entenderá por Planificación Urbana, para los efectos de la presente ley,...
- CAPITULO II
De la Planificación Urbana en particular - Artículo 28. La planificación urbana se efectuará en tres niveles de acción, que...
- Artículo 28 BIS. A través de planos de detalle podrá fijarse con exactitud los trazados y...
- Artículo 28 TER. Asimismo, a través de planos de detalle subordinados a los planes...
- PÁRRAFO PRELIMINAR.- Ámbitos de competencia y medidas de transparencia en la Planificación Urbana
- Artículo 28 QUÁTER. Estándares urbanísticos mínimos para los instrumentos de planificación...
- Artículo 28 QUINQUIES. Normas urbanísticas supletorias para territorios sin planificación comunal o...
- Artículo 28 SEXIES. Actualización de los instrumentos de planificación territorial. Los...
- Artículo 28 SEPTIES. Acceso a la información de los instrumentos de planificación territorial....
- Artículo 28 OCTIES. Imagen objetivo de los instrumentos de planificación territorial y consulta...
- Artículo 28 NONIES. Intervención de particulares en la elaboración y aprobación de los...
- Artículo 28 DECIES. Transparencia en el ejercicio de la potestad planificadora. La planificación...
- Artículo 28 UNDECIES. Observatorios del mercado del suelo urbano, de los instrumentos de...
- PARRAFO 1°.- De la Planificación Urbana Nacional
- Artículo 29. Corresponderá al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo la Planificación del...
- PARRAFO 2°.- De la Planificación Urbana Regional Derogado.
- Artículo 30. Derogado.
- Artículo 31. Derogado.
- Artículo 32. Derogado.
- Artículo 33. Derogado.
- PARRAFO 3°.- De la Planificación Urbana Intercomunal
- Artículo 34. Se entenderá por Planificación Urbana Intercomunal aquella que regula el...
- Artículo 35. El Plan Regulador Intercomunal estará compuesto de: a) Una memoria...
- Artículo 36. El anteproyecto de Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, o sus...
- Artículo 37. Previa autorización de la secretaría regional ministerial de Vivienda y...
- Artículo 37 BIS. Podrán aprobarse enmiendas a los planes reguladores intercomunales cuando se...
- Artículo 38. Las disposiciones de los Planes Reguladores Intercomunales, que constituyan...
- Artículo 39. Las Secretarías Regionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo...
- Artículo 40. Las Secretarías Regionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrán...
- Párrafo 4°.-
De la Planificación Urbana Comunal - Artículo 41. Se entenderá por Planificación Urbana Comunal aquella que promueve el...
- Artículo 42. El Plan Regulador Comunal estará compuesto de: a) Una Memoria explicativa,...
- Artículo 43. El anteproyecto de Plan Regulador Comunal o de sus modificaciones será...
- Artículo 44. El estudio y aprobación del Plan Regulador Comunal, así como sus revisiones,...
- Artículo 45. Las modificaciones al Plan Regulador Comunal se sujetarán, en lo pertinente,...
- Artículo 46. En las comunas en que no exista Plan Regulador podrán estudiarse Planes...
- Artículo 47. Deberán contar con el Plan Regulador Comunal: a) las comunas que estén...
- Artículo 48. Derogado.
- Artículo 49. Las Municipalidades con obligación de tener Plan Regulador Comunal podrán...
- Artículo 50. En casos especiales de proyectos de los Servicios Regionales o Metropolitano...
- Artículo 51. Los trazados de los Planes Reguladores Comunales se realizarán por el...
- CAPITULO III
De los límites urbanos - Artículo 52. Se entenderá por límite urbano, para los efectos de la presente ley y de la...
- Artículo 53. La fijación de límites urbanos de los centros poblados que no cuenten con...
- Artículo 54. En las ciudades en que se aprobare un plan regulador el límite urbano fijado...
- Artículo 55. Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será...
- Artículo 56. En las áreas rurales, se prohíbe a los dueños de predios colindantes con los...
- CAPITULO IV
Del uso del suelo urbano - Artículo 57. El uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en...
- Artículo 58. Igualmente, el otorgamiento de patentes municipales será concordante con...
- Artículo 59. Decláranse de utilidad pública todos los terrenos consultados en los planes...
- Artículo 59 BIS. Entretanto se procede a la expropiación o adquisición de los terrenos a que...
- Artículo 60. El Plan Regulador señalará los terrenos que por su especial naturaleza y...
- Artículo 61. El cambio de uso del suelo se tramitará como modificación del Plan Regulador...
- Artículo 62. Los terrenos cuyo uso no se conformare con los instrumentos de planificación...
- Artículo 63. La fusión de dos o más terrenos en uno solo tendrá un beneficio de mayor...
- Artículo 64. En las áreas urbanas, los bienes nacionales de uso público que correspondan...
- CAPITULO V
De la Subdivisión y la Urbanización del Suelo - Artículo 65. El proceso de subdivisión y urbanización del suelo comprende tres casos:...
- Artículo 66. La formación de nuevas poblaciones, barrios, grupos o conjuntos...
- Artículo 67. Los proyectos de subdivisión, loteos, urbanización o modificación de...
- Artículo 68. Los sitios o lotes resultantes de una subdivisión, loteo o urbanización,...
- Artículo 69. Todo plano aprobado de subdivisión, loteo o urbanización pasará...
- Artículo 70. En toda urbanización de terrenos se cederá gratuita y obligatoriamente para...
- Artículo 71. La subdivisión, loteo o urbanización de terrenos fiscales en las áreas...
- CAPITULO VI
De la Renovación Urbana
PARRAFO 1°.- De las Zonas de Remodelación - Artículo 72. Las Municipalidades que tengan Plan Regulador podrán fijar "Zonas de...
- Artículo 73. La declaración de zona de remodelación se aprobará por decreto supremo del...
- Artículo 74. En el decreto supremo que apruebe la zona de remodelación se fijarán las...
- Artículo 75. Las características técnicas mínimas que deberán tener los "Planes...
- PARRAFO 2°.- De las Zonas de Construcción Obligatoria
- Artículo 76. Las Municipalidades en cuyas comunas exista Plan Regulador podrán declarar...
- Artículo 77. La declaración de zonas de construcción obligatoria se aprobará por decreto...
- Artículo 78. La Municipalidad podrá declarar que es obligatorio para los propietarios de...
- PARRAFO 3°.- Del Saneamiento de Poblaciones
- Artículo 79. Corresponderá a las Municipalidades desarrollar las acciones necesarias para...
- Artículo 80. En concordancia con el objeto expresado, la Municipalidad podrá ejecutar...
- Artículo 81. Para prevenir el deterioro progresivo de un sector o barrio la Municipalidad...
- Artículo 82. Para el mejor cumplimiento de las acciones señaladas anteriormente, la...
- CAPITULO VII
De las expropiaciones
PARRAFO 1°.- Disposiciones Generales - Artículo 83. Las expropiaciones que realicen las municipalidades en virtud de una...
- Artículo 84. DEROGADO
- Artículo 85. DEROGADO
- Artículo 86. DEROGADO
- PARRAFO 2°.- De la Expropiación Parcial
- Artículo 87. DEROGADO
- Artículo 88. Tratándose de expropiaciones parciales se deducirá o imputará del monto de...
- Artículo 89. DEROGADO
- Artículo 90. La Municipalidad podrá vender en pública subasta, los terrenos sobrantes que...
- Párrafo 3°.- Del Pago de la Expropiación
- Artículo 91. DEROGADO
- Artículo 92. DEROGADO
- Artículo 93. DEROGADO
- Artículo 94. DEROGADO
- PARRAFO 4°.- De los fondos para el pago de las expropiaciones
- Artículo 95. DEROGADO
- Artículo 96. DEROGADO
- Artículo 97. DEROGADO
- Artículo 98. DEROGADO
- Artículo 99. Mientras una municipalidad no haga efectiva la expropiación de los terrenos...
- PARRAFO 5°.- Del pago de las expropiaciones en Viviendas Económicas
- Artículo 100. DEROGADO
- Artículo 101. DEROGADO
- Artículo 102. DEROGADO
- Artículo 103. DEROGADO
- Artículo 104. DEROGADO
- TITULO III
De la construcción
CAPITULO I
Normas de diseño
PARRAFO 1°.- Del diseño de obras de urbanización y edificación - Artículo 105. El diseño de las obras de urbanización y edificación deberá cumplir con los...
- Artículo 106. Para alcanzar la finalidad prevista en el artículo anterior, los materiales...
- PARRAFO 2°.- De los conjuntos armónicos
- Artículo 107. Las normas generales de los Planes Reguladores y su Ordenanza Local,...
- Artículo 108. En los casos señalados en el artículo precedente, los Asesores Urbanistas...
- Artículo 109. Las condiciones mínimas de uso, localización, dimensión o ampliación, para...
- PARRAFO 3°.- De los Edificios y Viviendas Acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal
- Artículo 110. DEROGADO
- Artículo 111. DEROGADO
- Artículo 112. .- DEROGADO
- Artículo 113. DEROGADO
- Artículo 114. DEROGADO
- Artículo 115. DEROGADO
- CAPITULO II
De la ejecución de obras de urbanización, edificación e instalaciones complementarias
PARRAFO 1°.- De los permisos - Artículo 116. La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y...
- Artículo 116 BIS. Los propietarios que soliciten un permiso de edificación podrán contratar un...
- Artículo 116 BIS A. Los propietarios que soliciten un permiso de construcción para edificios de...
- Artículo 116 BIS B. DEROGADO.
- Artículo 116 BIS C. Aprobado por el Director de Obras Municipales un anteproyecto u otorgada una...
- Artículo 116 BIS D. La Ordenanza General de esta ley podrá establecer normas especiales y...
- Artículo 116 BIS E. Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de...
- Artículo 116 BIS F. Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de...
- Artículo 116 BIS G. Toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de...
- Artículo 116 BIS H. Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de...
- Artículo 116 BIS I. Se entenderá que un territorio urbano se encuentra saturado de instalación...
- Artículo 117. Los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de...
- Artículo 118. La Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 30 días, contados desde...
- Artículo 119. Toda obra de urbanización o edificación deberá ejecutarse con sujeción...
- Artículo 120. La vigencia, caducidad y prórroga de un permiso, como asimismo los efectos...
- PARRAFO 2°.- De las autorizaciones especiales para edificación
- Artículo 121. La Dirección de Obras Municipales podrá, previa autorización del municipio,...
- Artículo 122. En los antejardines fijados en los planes reguladores sólo podrán efectuarse...
- Artículo 123. En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan...
- Artículo 124. El Director de Obras Municipales podrá autorizar la ejecución de...
- Artículo 125. La Dirección de Obras Municipales no dará curso a los permisos de...
- PARRAFO 3°.- De los Derechos Municipales y Garantías
- Artículo 126. Los permisos de urbanización, subdivisión, loteo y construcción se otorgarán...
- Artículo 127. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de...
- Artículo 128. A petición del interesado, el Director de Obras podrá compensar los derechos...
- Artículo 129. La garantía de urbanización por el monto total de las obras, que exige esta...
- Artículo 130. Los derechos municipales a cancelar por permisos de subdivisión, loteos,...
- Artículo 131. En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos...
- Artículo 132. Los derechos, aportes, garantías u otros pagos, que dicen relación con...
- Artículo 133. LAs construcciones que se ejecutaren sin el previo permiso de construcción,...
- PARRAFO 4°.- De las obligaciones del Urbanizador
- Artículo 134. Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su...
- Artículo 135. Terminados los trabajos a que se refiere el articulo anterior, o las obras...
- Artículo 136. Mientras en una población, apertura de calles, formación de un nuevo barrio,...
- Artículo 137. No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, el propietario de los...
- Artículo 138. Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio...
- Artículo 138 BIS. Las personas naturales o jurídicas que tengan por giro la actividad...
- Artículo 139. Las Municipalidades, los Intendentes y Gobernadores y los Servicios...
- Artículo 140. La Dirección de Obras Municipales podrá, excepcionalmente y sólo en las...
- Artículo 141. DEROGADO.-
- PARRAFO 5°.- De las Inspecciones y Recepciones de Obras
- Artículo 142. Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales fiscalizar las obras de...
- Artículo 143. Durante la ejecución de una obra, el constructor a cargo de ella deberá...
- Artículo 144. Terminada una obra o parte de la misma que pueda habilitarse...
- Artículo 145. Ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su...
- PARRAFO 6°.- De la Paralización de Obras
- Artículo 146. El Director de Obras Municipales, mediante resolución fundada, podrá ordenar...
- Artículo 147. El incumplimiento de lo resuelto por el Director de Obras será sancionado en...
- PARRAFO 7°.- De las Demoliciones
- Artículo 148. El Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición,...
- Artículo 149. Cualquiera persona podrá denunciar a la Municipalidad las obras que amenacen...
- Artículo 150. Recibida la denuncia, el Director de Obras Municipales hará practicar un...
- Artículo 151. La resolución que expida la Alcaldía, en conformidad con el artículo...
- Artículo 152. Dentro del plazo fijado por la Alcaldía para la ejecución de la demolición...
- Artículo 153. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 150° o desechada la...
- Artículo 154. Decretada una demolición y notificación al propietario del inmueble la...
- Artículo 155. Las reclamaciones se deducirán ante el Juzgado de Letras de turno de Mayor...
- Artículo 156. Cuando el peligro de derrumbe de una obra o de parte de ella fuere...
- Artículo 157. El Secretario Regional de Vivienda y Urbanismo podrá, fundadamente y con...
- PARRAFO 8°.- De la seguridad, conservación y reparación de edificios
- Artículo 158. La Dirección de Obras Municipales podrá exigir la terminación de las obras...
- Artículo 159. Los propietarios de los establecimientos industriales, comerciales o de...
- Artículo 159 BIS. Los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas...
- Artículo 160. En el caso de establecimientos industriales o locales de almacenamiento,...
- Artículo 161. La Alcaldía podrá clausurar los establecimientos o locales comerciales o...
- Artículo 161 BIS. Previo informe fundado de la Dirección de Obras, la Municipalidad podrá...
- TITULO IV
De las Viviendas Económicas - Artículo 162. Son "viviendas económicas" las que tienen una superficie edificada no...
- Artículo 163. La vivienda econonómica podrá emplazarse en cualquier zona habitacional del...
- Artículo 164. Las subdivisiones y la urbanizaciones destinadas a viviendas económicas, y...
- Artículo 165. Los grupos de Viviendas Económicas podrán tener locales destinados a...
- Artículo 166. A los permisos para ampliaciones de viviendas sociales, viviendas...
- Artículo 167. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos supervigilar que las...
- TÍTULO V
De las mitigaciones y aportes al espacio público
Capítulo I
Principios aplicables a las mitigaciones y aportes - Artículo 168. Serán aplicables a este Título los siguientes principios: a)...
- Artículo 169. Para los efectos de este Título se entenderá por crecimiento urbano por...
- Capítulo II
De las mitigaciones directas - Artículo 170. Los proyectos que conlleven crecimiento urbano por extensión o por...
- Artículo 171. Todos los proyectos que generen crecimiento urbano por extensión o por...
- Artículo 172. El secretario regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o el...
- Artículo 173. Las Direcciones de Obras Municipales no podrán cursar la recepción...
- Artículo 174. Los informes de mitigación que se presenten y las resoluciones finales que...
- Capítulo III
De los aportes al espacio público - Artículo 175. Los proyectos que conlleven crecimiento urbano por densificación deberán dar...
- Artículo 176. Cada municipio elaborará un plan comunal de inversiones en infraestructura...
- Artículo 177. En las áreas metropolitanas o que estén incluidas en un plan regulador...
- Artículo 178. Los planes comunales e intercomunales de inversiones en infraestructura de...
- Artículo 179. Los aportes deberán pagarse en dinero, en forma previa a la recepción...
- Artículo 180. Los aportes serán recaudados por el municipio respectivo, que deberá...
- Artículo 181. En sus rendiciones de cuentas anuales, las municipalidades darán una...
- Artículo 182. Tratándose de proyectos que incrementen el coeficiente de constructibilidad...
- Capítulo IV
De la mitigación y los incentivos en los instrumentos de planificación territorial - Artículo 183. Cuando los planes reguladores intercomunales establezcan nuevas áreas...
- Artículo 184. Los planes reguladores comunales podrán otorgar incentivos en las normas...
- Artículo 184 BIS. Las viviendas sociales que resulten de la aplicación de los incentivos...
- Capítulo V
De los aportes urbanos reembolsables - Artículo 185. Cuando un interesado proponga ejecutar un estudio, proyecto, obra o medida...
- Artículo 186. Para los efectos señalados en el artículo anterior, el interesado firmará un...
- TITULO FINAL
- Artículo 187. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo fijará, por decreto supremo, el...
- Artículo 188. Derógase el Decreto con Fuerza de Ley N° 224, de 1953, cuyo texto definitivo...
- Artículo 189. Todas las funciones que este cuerpo legal entrega a las Secretarías...
- Artículo 190. Los plazos de días contenidos en esta ley, en que no se indique expresamente...
Mejores juristas





La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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