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Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 178 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 178.

Los planes comunales e intercomunales de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público deberán actualizarse periódicamente en un plazo no mayor a diez años, y cada vez que se apruebe un nuevo instrumento de planificación comunal o intercomunal, siguiendo el mismo procedimiento señalado en los artículos precedentes.



Chile Art. 178 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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