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Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 17 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 17.

Para los efectos de la presente Ley, son arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles, las personas que se encuentran legalmente habilitadas para ejercer dichas profesiones, quienes serán responsables por sus acciones u omisiones en el ámbito de sus respectivas competencias.

La intervención de estos profesionales en una construcción requerirá acreditar que cuentan con patente vigente en la comuna de su residencia o trabajo habitual.



Chile Art. 17 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
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Los comentarios de los usuarios

La recepción final de una propiedad es un acto administrativo que habilita para habitar una vivienda o edificio. Distinto es inscribir una propiedad en el Conservador de Bienes Raíces ya que se trata de inscribir el dominio de una o más personas respecto de un bien raíz determinado, que se encuentre debidamente dividido e independiente de otros bienes raíces colindantes, esto es, loteado e incrito dicho loteo en el CBR. Antes de comprar un bien raíz se sugiere contratar a un abogado para que haga un estudio de títulos que le dirá, entre otras cosas, con qué problemas se puede encontrar al inscribir una propiedad. Dudo mucho un banco otorgue crédito hipotecario sin previo estudio de títulos.

Manuel Palma abogado +56978732483


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483

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se puede recepcionar una propiedad no habiendo urbanización necesito saber ya que compre una propiedad con el banco estaba regularizada y recepcionada pero al inscribir en el conservador se negaron ya que no había urbanización estoy muy angustiada ya que no se que hacer.mi correo es

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Debes tener la patente profesional según mis conocimientos!

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en la dom de talca me dicen que solo el arquitecto puede regularizar viviendas, pero en lectura de esta ley mas la ley 20898, estoy segurisimo, de que un ing civil puede hacer el tramitito este.

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