Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 67 Chile
Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 67.
Los proyectos de subdivisión, loteos, urbanización o modificación de deslindes de terrenos deberán ajustarse estrictamente a los trazados y normas que consulte el Plan Regulador y deberán llevar la firma del profesional competente de acuerdo con la ley N° 7.211 y la Ordenanza General. En caso de modificación de deslindes no podrán afectarse los derechos de terceros.
Las modificaciones y rectificaciones de deslindes autorizadas por la Dirección de Obras Municipales se inscribirán en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces y se anotarán al margen de la inscripción de dominio respectiva.
Chile Art. 67 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
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Buenas tardes;
Es posible realizar inicialmente una rectificación de deslindes en un predio rural para poder inscribir el plano en el CBR , y posteriormente con más tiempo solicitar una modificación y con esto ultimo dejar la realidad física igual a la realidad jurídica del terreno ?
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