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Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 168 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 168.

Serán aplicables a este Título los siguientes principios:

a) Universalidad: todos los proyectos inmobiliarios públicos y privados deberán mitigar y/o aportar conforme a las reglas del presente Título.

b) Proporcionalidad: las mitigaciones deberán ser equivalentes a las externalidades efectivamente generadas por el proyecto, y no se harán cargo de los déficits históricos de infraestructura. Los aportes se ajustarán a la densidad y al destino del proyecto.

c) Predictibilidad: las mitigaciones y aportes se calcularán según métodos objetivos y en base a procedimientos y plazos predefinidos y estandarizados. La Administración velará porque puedan conocerse en forma oportuna las obras y aportes que se exigirán.



Chile Art. 168 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
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