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Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 6.

A los Intendentes y Gobernadores corresponderá supervigilar que los bienes nacionales de uso público se conserven como tales, impedir su ocupación con otros fines y exigir su restitución, en su caso, conforme a sus facultades.



Chile Art. 6 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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