Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 6 Chile
Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 6.
A los Intendentes y Gobernadores corresponderá supervigilar que los bienes nacionales de uso público se conserven como tales, impedir su ocupación con otros fines y exigir su restitución, en su caso, conforme a sus facultades.
Chile Art. 6 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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