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Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 90 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 90.

La Municipalidad podrá vender en pública subasta, los terrenos sobrantes que hubiere adquirido en cualquiera forma con motivo de la aplicación de este Capítulo. También podrá dar opción a los propietarios colindantes para adquirir estos terrenos, previo informe de la Dirección de Obras Municipales, la que a su vez fijará el precio de ellos, tomando como base el valor de la expropiación o adquisición, reajustado al valor comercial. Cuando se trate de apropiaciones de retazos en favor de un mismo expropiado, los valores de aquéllas serán determinados en forma análoga a los de la expropiación.



Chile Art. 90 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 1 ...83 88 90 99 105 ...190

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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


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