Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 50 Chile
Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 50.
En casos especiales de proyectos de los Servicios Regionales o Metropolitano de Vivienda y Urbanización, éstos podrán proponer al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a través de la respectiva Secretaría Regional, las modificaciones a los Planes Reguladores que estimen necesario. El Ministerio aprobará dichas modificaciones previo informe de la Municipalidad respectiva, la que deberá evacuarlo en el plazo de 30 días. Vencido este plazo, el Ministerio podrá resolver, aunque no se haya emitido dicho informe.
Chile Art. 50 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
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que puede interpretar el codigo con "oportunamente"
existen prohibiciones para declarar sin multa el semen que se utilizó como credito en operaciones tributarias del año anterior?
Si tenemos un acto mixto, o sea mercantil para una parte y civil para la otra, y el comerciante demanda a la parte civil, ¿qué régimen aplica a las obligaciones del demandado? ¿Código Civil, por teroria del obligado?
Porque si es así, para probar que la costumbre es cobrar al final de la estadía en un hotel, no podría invocar el artículo 4 del Código de Comercio, sino que tendría que ir al 1546 o 1563 del Civil, ¿cierto?
esta mal, revise la ley 18.575 recien y la falta de servicio sale en el art. 44
Una ayudita a los estudiantes de Laboral I, los artículos six seven definen contrato y también contrato individual
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