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Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 66 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 66.

La formación de nuevas poblaciones, barrios, grupos o conjuntos habitacionales deberá respetar las disposiciones de esta ley y su Ordenanza General, y el Plan Regulador y Ordenanza Local, en cuanto al uso del suelo, trazados viales, densidades, superficie mínima predial, coeficientes de constructibilidad y demás disposiciones de carácter urbanístico.



Chile Art. 66 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
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El tipo penal es "aplicación pública diferente"


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