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Código Penal Artículo 236 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código Penal
Artículo 236.

El empleado público que arbitrariamente diere a los caudales o efectos que administre una aplicación pública diferente de aquella a que estuvieren destinados, será castigado con la pena de suspensión del empleo en su grado medio, si de ello resultare daño o entorpecimiento para el servicio u objeto en que debían emplearse, y con la misma en su grado mínimo, si no resultare daño o entorpecimiento.



Chile Art. 236 CP
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Los comentarios de los usuarios

Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"

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El tipo penal es "aplicación pública diferente"

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Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?

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