Código Penal Artículo 236 Chile
Código Penal
Artículo 236.
El empleado público que arbitrariamente diere a los caudales o efectos que administre una aplicación pública diferente de aquella a que estuvieren destinados, será castigado con la pena de suspensión del empleo en su grado medio, si de ello resultare daño o entorpecimiento para el servicio u objeto en que debían emplearse, y con la misma en su grado mínimo, si no resultare daño o entorpecimiento.
Chile Art. 236 CP
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
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