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Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 82 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 82.

Para el mejor cumplimiento de las acciones señaladas anteriormente, la Municipalidad deberá promover la participación de la comunidad y organizarla en la forma prescrita por la ley 16.880 o en otros textos legales.

Las acciones a desarrollar directamente por la comunidad podrán, ser, entre otras, las siguientes:

a) Conservación de los árboles y plantaciones en los espacios de uso público;

b) Conservación de las aceras, en la forma y con las características que señale la Dirección de Obras Municipales;

c) Proposición anual de planes de obras de la Unidad Vecinal, ante el Alcalde de la comuna, especificando los aportes que hará la Junta de Vecinos respectiva, y

d) Instalación de casetas para teléfono público y refugio en paraderos de locomoción colectiva.



Chile Art. 82 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
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Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


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