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Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 37 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 37.

Previa autorización de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente, un grupo de municipalidades afectas a relaciones intercomunales podrán elaborar directamente un anteproyecto de Plan Regulador Intercomunal, el que deberá ser diseñado de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo precedente y enviado a dicha secretaría para que verifique, dentro del plazo de sesenta días, si el instrumento propuesto se ajusta a esta ley y su ordenanza. Si el informe es favorable, la secretaría deberá remitirlo al gobierno regional para iniciar su trámite de aprobación en conformidad a las disposiciones de su ley orgánica constitucional.



Chile Art. 37 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 1 ...35 36 37 37 BIS 38 ...190

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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


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El tipo penal es "aplicación pública diferente"


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