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Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 160 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 160.

En el caso de establecimientos industriales o locales de almacenamiento, expuestos a peligro de explosión o de incendio, y los que produjeren emanaciones dañinas o desagradables, ruidos, trepidaciones u otras molestias al vencindario, la Municipalidad fijará, previo informe de la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Nacional de Salud, el plazo dentro del cual deberán retirarse del sector en que estuvieren establecidos. Dicho plazo no podrá ser inferior a un año, contado desde la fecha de la notificación de la resolución respectiva.



Chile Art. 160 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
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