Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 153 Chile
Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 153.
Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 150° o desechada la solicitud de reposición en el caso del artículo precedente la Alcaldía dispondrá que se proceda sin más trámite, a la demolición de la obra ruinosa o de la parte de la misma que corresponda, por cuenta del propietario y con el auxilio de la fuerza pública, previo desalojo de los ocupantes del inmueble.
Chile Art. 153 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
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