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Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 132 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 132.

Los derechos, aportes, garantías u otros pagos, que dicen relación con uniones, empalmes, extensiones, refuerzos o dación de servicios sanitarios y de pavimentación, serán establecidos por resolución del respectivo servicio, previa aprobación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.



Chile Art. 132 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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