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Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 105 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 105.

El diseño de las obras de urbanización y edificación deberá cumplir con los standard que establezca la Ordenanza General en lo relativo a:

a) Trazados viales urbanos;

b) Areas verdes y equipamiento;

c) Líneas de edificación, rasantes, alturas, salientes, cierros, etc;

d) Dimensionamiento mínimo de los espacios, según su uso específico (habitación, comercio oficina, escolar, asistencial, circulación, etc.);

e) Condiciones de estabilidad y asismicidad;

f) Condiciones de incombustibilidad;

g) Condiciones de salubridad, seguridad, habitabilidad, iluminación y ventilación;

h) Dotación de servicios sanitarios, de reciclaje o separación de residuos en origen y energéticos, y otras materias que señale la Ordenanza General, y

i) Características de diseño, materialidad, resistencia estructural y seguridad, para las edificaciones que se puedan emplazar en las áreas de riesgo y áreas de restricción incluidas en los planes reguladores y planes seccionales, y, en el caso de urbanizaciones que se emplacen en tales áreas, las características de las obras de urbanización destinadas a mitigar los riesgos y facilitar la evacuación hacia zonas seguras o servir, cuando corresponda, como alternativa para el escurrimiento de las aguas.



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