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Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 57 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 57.

El uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito.



Chile Art. 57 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
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