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Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 135 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 135.

Terminados los trabajos a que se refiere el articulo anterior, o las obras de edificación, en su caso, el propietario y el arquitecto solicitarán su recepción al Director de Obras Municipales. Cuando la Dirección de Obras Municipales acuerde la recepción indicada, se considerarán, por este solo hecho, incorporadas:

a) Al dominio nacional de uso público, todas las calles, avenidas, áreas verdes y espacios públicos en general, contemplados como tales en el proyecto, y b) Al dominio municipal, los terrenos cedidos de conformidad al artículo 70 de esta ley para localizar equipamientos. Para el solo efecto de mantener la historia de la propiedad raíz, dichos terrenos se inscribirán a nombre del municipio respectivo, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, presentando el certificado de recepción definitiva. La Ordenanza General indicará las menciones que deberá incluir el certificado para poder ser inscrito en el mencionado Registro.



Chile Art. 135 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
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Los comentarios de los usuarios

buenas tarde somos una villa de 42 casa sin calle salida una entrada y en la principal pusieron portón y no en los pasajes tengo entendido que no es legal esta situación por que es la calle principal y ademas mis vecinas ahora pregunta quien entra y sale eso no es legal creo yo

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