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Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 130 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 130.

Los derechos municipales a cancelar por permisos de subdivisión, loteos, construcción, etc. no constituyen impuesto, sino el cobro correspondiente al ejercicio de una labor de revisión, inspección y recepción, y se regularán conforme a la siguiente tabla: =======================================================

Tipos de Obras ------------------------------------------------------- 1. Subdivisiones y loteos- - - 2,0% del avalúo

fiscal del terreno. 2. Obra nueva y ampliación- - 1,5% del presupuesto 3. Alteraciones, reparaciones,

obras menores y provisorias- 1,0% " " 4. Planos Tipo autorizados por

el Ministerio de Vivienda y

Urbanismo- - - - - - - - - - 1,0% " " 5. Reconstrucción - - - - - - - 1.0% " " 6. Modificaciones de proyecto - 0,75% " " 7. Demoliciones - - - - - - - - 0,5% " " 8. Aprobación de planos

para venta por pisos - - - - 2 cuotas de ahorro

para vivienda, por

unidad a vender. 9. Certificados de número,

línea, recepción, venta

por pisos, etc. - - - - - - 1 cuota de ahorro

para vivienda. 10. Permiso de instalación

de torre soporte de antenas de la instalación.

y sistemas radiantes

de transmisión de

telecomunicaciones ----

11.- Modificaciones del deslinde 2,0% del avalúo fiscal

de la parte del terreno

que se modifica.

=======================================================

En caso de modificaciones de proyectos de subdivisión o loteo, el derecho municipal se calculará respecto del área de terreno que se modifica.

Las edificaciones fiscales y de sus organismos descentralizados pagarán igualmente estos derechos municipales.

En virtud de lo dispuesto en este artículo, se entienden derogadas todas las exenciones, totales y parciales, contenidas en leyes generales o especiales, reglamentos, decretos y todo otro texto legal o reglamentario, que digan relación con los derechos municipales por permisos de urbanización o de construcción. Lo anterior se aplicará aun en los casos en que las disposiciones legales o reglamentarias otorguen exenciones reales o personales de toda clase de impuestos, contribuciones o derechos, presentes o futuros, y cualquiera que sea la exigencia especial que la norma legal o reglamentaria que las concedió, haya señalado para su derogación. Exclusivamente se exceptúan de esta disposición las exenciones o franquicias que se conceden subordinadas a reciprocidad, en virtud de normas o principios reconocidos por el derecho internacional.



Chile Art. 130 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
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Los comentarios de los usuarios

Hola!

el presupuesto se refiere a que multipliques los M² de tu ampliación por el factor que la TABLA DE COSTOS UNITARIOS del MINVU le asigna a dicha materialidad.

EJ. Madera (una ampliación de cabaña)

20 M² (de ampliacion) X 165.000 pesos (165.000 pesos aprox cuesta el M² en madera, categoria normal)

Total $3.300.000 pesos (presupuesto)

a este resultado se le aplica el factor del 1.5% y el derecho a pagar es de $49.500 pesos.

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Hola tengo una duda si alguien me puede asesorar se lo agradecería mucho, resulta que en el número 2 del artículo, menciona que el costo de los derechos municipales equivalen al 1,5% del presupuesto.... En el caso de un proceso de regularización de una propiedad que se quiere adherir a la ley del mono ya que se hizo una ampliación en el 2008, cuyo presupuesto es desconocido y no se puede corroborar ya que fue hace muchos años, ¿Que se hace en estos casos? ¿Se realiza un nuevo presupuesto que intente contemplar el costo de dicha ampliación? ¿Se debe dar aviso al dom para conseguir un presupuesto estimado? ¿Quien supervisa el desarrollo de dicho presupuesto? ¿O este presupuesto se refiere a otra cosa? Estoy perdidisimo ayuda. Gracias!

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