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Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 119 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 119.

Toda obra de urbanización o edificación deberá ejecutarse con sujeción estricta a los planos, especificaciones y demás antecedentes aprobados por la Dirección de Obras Municipales.

Si después de concedido un permiso hubiere necesidad de introducir modificaciones o variantes en el proyecto o en las obras correspondientes, tales modificaciones se tramitarán en la forma que señale la Ordenanza General.

La Dirección de Obras proveerá por escrito la información u observaciones sobre el proyecto al propietario o profesional que interviene, en formulario tipo, a solicitud del interesado. Será responsabilidad del profesional aportar los antecedentes necesarios y adecuar el proyecto a las exigencias que se le formulen.



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ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


los tengo como weon leyendo



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