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Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 119 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 119.

Toda obra de urbanización o edificación deberá ejecutarse con sujeción estricta a los planos, especificaciones y demás antecedentes aprobados por la Dirección de Obras Municipales.

Si después de concedido un permiso hubiere necesidad de introducir modificaciones o variantes en el proyecto o en las obras correspondientes, tales modificaciones se tramitarán en la forma que señale la Ordenanza General.

La Dirección de Obras proveerá por escrito la información u observaciones sobre el proyecto al propietario o profesional que interviene, en formulario tipo, a solicitud del interesado. Será responsabilidad del profesional aportar los antecedentes necesarios y adecuar el proyecto a las exigencias que se le formulen.



Chile Art. 119 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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