Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 20 Chile
Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 20.
Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta ley o en otra.
La municipalidad que corresponda, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva o cualquier persona podrán denunciar ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, el incumplimiento de las disposiciones aludidas en el inciso anterior. La denuncia deberá ser fundada y acompañarse de los medios probatorios de que se disponga.
Las acciones relativas a las infracciones a que se refiere este artículo, prescribirán al momento de la recepción de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales.
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¿Qué se puede hacer cuando la misma municipalidad se niega a fiscalizar una denuncia? ¿A quién recurrir? Son conocidos los casos de "loteos" ilegales en los cuales gente que compra "derechos", sin tener el dominio de la propiedad, construye casas a vista y paciencia de las municipalidades, sin que les importe hacer cumplir la ley. ¿Qué se puede hacer?
Previo a la denuncia en juzgado de policía local, le sugiero hacer la denuncia en el departamento de obras municipales para que emitan un informe de fiscalización.
Manuel Palma abogado +56978732483
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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