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Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 20 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 20.

Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales. Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta ley o en otra.

La municipalidad que corresponda, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva o cualquier persona podrán denunciar ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, el incumplimiento de las disposiciones aludidas en el inciso anterior. La denuncia deberá ser fundada y acompañarse de los medios probatorios de que se disponga.

Las acciones relativas a las infracciones a que se refiere este artículo, prescribirán al momento de la recepción de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales.



Chile Art. 20 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
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Los comentarios de los usuarios

¿Qué se puede hacer cuando la misma municipalidad se niega a fiscalizar una denuncia? ¿A quién recurrir? Son conocidos los casos de "loteos" ilegales en los cuales gente que compra "derechos", sin tener el dominio de la propiedad, construye casas a vista y paciencia de las municipalidades, sin que les importe hacer cumplir la ley. ¿Qué se puede hacer?

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Previo a la denuncia en juzgado de policía local, le sugiero hacer la denuncia en el departamento de obras municipales para que emitan un informe de fiscalización.

Manuel Palma abogado +56978732483


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483

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mi vecino edifico con balcon hacia mi patio ¿corresponde ?

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