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Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 148 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 148.

El Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos:

1.- Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva.

2.- Obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público, sin la autorización correspondiente.

3.- Obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina.

4.- Obras ejecutadas de conformidad a las autorizaciones señaladas en los artículos 121°, 122° y 123°, que no se hubieren demolido al vencimiento de los plazos estipulados.



Chile Art. 148 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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