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Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 161 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 161.

La Alcaldía podrá clausurar los establecimientos o locales comerciales o industriales que contravinieren las disposiciones de la presente ley, de la Ordenanza General y de las Ordenanzas Locales.



Chile Art. 161 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


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El tipo penal es "aplicación pública diferente"


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