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Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 161 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 161.

La Alcaldía podrá clausurar los establecimientos o locales comerciales o industriales que contravinieren las disposiciones de la presente ley, de la Ordenanza General y de las Ordenanzas Locales.



Chile Art. 161 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 1 ...159 BIS 160 161 161 BIS 162 ...190

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me hice caca




y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


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