Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 27 Chile
Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 27.
Se entenderá por Planificación Urbana, para los efectos de la presente ley, el proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo socio-económico.
Los objetivos y metas que dicha política nacional establezca para el desarrollo urbano serán incorporados en la planificación urbana en todos sus niveles.
Chile Art. 27 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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