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Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 27 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 27.

Se entenderá por Planificación Urbana, para los efectos de la presente ley, el proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo socio-económico.

Los objetivos y metas que dicha política nacional establezca para el desarrollo urbano serán incorporados en la planificación urbana en todos sus niveles.



Chile Art. 27 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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