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Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 40 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 40.

Las Secretarías Regionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrán designar comisiones para asesorar en los estudios de la Planificación Urbana Intercomunal y, posteriormente, coordinar la programación y realización de los mismos a través de los planes de obras estatales y municipales.

En las áreas metropolitanas la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá asesorar a las Juntas de Alcaldes que se organicen para el estudio y resolución de problemas comunes a varios municipios, y que se aborden en la forma dispuesta en la Ley Orgánica de Municipalidades.



Chile Art. 40 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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