Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 150 Chile
Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 150.
Recibida la denuncia, el Director de Obras Municipales hará practicar un reconocimiento de la obra y propondrá a la Alcaldía las medidas que estime procedentes.
La Alcaldía, con el informe de la Dirección de Obras Municipales, fijará al propietario un plazo prudencial para la demolición de ésta o de la parte de la misma que amenazare derrumbarse.
Chile Art. 150 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
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