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Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 38 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 38.

Las disposiciones de los Planes Reguladores Intercomunales, que constituyan alteraciones a las disposiciones de los Planes Reguladores Comunales existentes, se entenderán automáticamente incorporadas a éstos como modificaciones.

En las comunas que carezcan de Plan Regulador Comunal harán los efectos de tal las disposiciones del Plan Regulador Intecomunal, sin perjuicio de la exigencia establecida en la letra a) del artículo 47°.



Chile Art. 38 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 1 ...37 37 BIS 38 39 40 ...190

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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