Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 38 Chile
Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 38.
Las disposiciones de los Planes Reguladores Intercomunales, que constituyan alteraciones a las disposiciones de los Planes Reguladores Comunales existentes, se entenderán automáticamente incorporadas a éstos como modificaciones.
En las comunas que carezcan de Plan Regulador Comunal harán los efectos de tal las disposiciones del Plan Regulador Intecomunal, sin perjuicio de la exigencia establecida en la letra a) del artículo 47°.
Chile Art. 38 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
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Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
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