Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 24 Chile
Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
Artículo 24.
Los notarios y Conservadores de Bienes Raíces que otorgaren escrituras o efectuaren inscripciones en sus registros en contravención a las disposiciones de esta ley y de las Ordenanzas incurrirán en la pena de suspensión de su oficio hasta el término de seis meses, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que pudieren afectarles. La suspensión será decretada por la Corte de Apelaciones respectiva.
Chile Art. 24 Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones
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