Ley organica constitucional de municipalidades Chile
Ley organica constitucional de municipalidades
- TITULO I
DE LA MUNICIPALIDAD
Párrafo 1º
Naturaleza y constitución - Artículo 1. La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine...
- Artículo 2. Las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima...
- Párrafo 2º
Funciones y atribuciones - Artículo 3. Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las...
- Artículo 4. Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar,...
- Artículo 5. Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las...
- Artículo 6. La gestión municipal contará, a lo menos, con los siguientes instrumentos:...
- Artículo 7. El plan comunal de desarrollo, instrumento rector del desarrollo en la...
- Artículo 8. Para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades podrán celebrar...
- Artículo 8 BIS. Los gobiernos regionales podrán celebrar convenios formales anuales o...
- Artículo 8 TER. Los gobiernos regionales podrán suscribir convenios de programación...
- Artículo 8 QUÁTER. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, las municipalidades podrán...
- Artículo 9. Las municipalidades deberán actuar, en todo caso, dentro del marco de los...
- Artículo 10. La coordinación entre las municipalidades y entre éstas y los servicios...
- Artículo 11. Las municipalidades podrán desarrollar actividades empresariales o...
- Artículo 12. Las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán ordenanzas,...
- Párrafo 3º
Patrimonio y financiamiento municipales - Artículo 13. El patrimonio de las municipalidades estará constituido por: a) Los...
- Artículo 14. Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus...
- Párrafo 4º
Organización interna - Artículo 15. Las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el...
- Artículo 16. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la organización...
- Artículo 16 BIS. Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo...
- Artículo 17. Las municipalidades de comunas con menos de cien mil habitantes podrán...
- Artículo 18. Dos o más municipalidades, de aquéllas a que alude el inciso primero del...
- Artículo 19. Para los efectos de determinar la población de las comunas se considerará el...
- Artículo 20. La Secretaría Municipal estará a cargo de un secretario municipal que tendrá...
- Artículo 21. La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del...
- Artículo 22. La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones...
- Artículo 23. La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión...
- Artículo 24. A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes...
- Artículo 25. A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato...
- Artículo 26. A la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos...
- Artículo 26 BIS. En general, corresponderá a la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres:...
- Artículo 26 TER. Esta Unidad se podrá asignar o crear a proposición del alcalde y con la...
- Artículo 27. La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes...
- Artículo 28. Corresponderá a la unidad encargada de la asesoría jurídica, prestar apoyo...
- Artículo 29. A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes...
- Artículo 30. Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo...
- Artículo 31. La organización interna de la municipalidad, así como las funciones...
- Párrafo 5º
Régimen de bienes - Artículo 32. Los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios y los...
- Artículo 33. La adquisición del dominio de los bienes raíces se sujetará a las normas del...
- Artículo 34. Los bienes inmuebles municipales sólo podrán ser enajenados, gravados o...
- Artículo 35. La disposición de los bienes muebles dados de baja se efectuará mediante...
- Artículo 36. Los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido su subsuelo,...
- Artículo 37. Las concesiones para construir y explotar el subsuelo se otorgarán previa...
- Artículo 38. Las personas que contraigan obligaciones contractuales con la municipalidad...
- Artículo 39. El alcalde tendrá derecho al uso de vehículo municipal para el desempeño de...
- Párrafo 6º
Personal - Artículo 40. El Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales regulará la...
- Artículo 41. El ingreso en calidad de titular se hará por concurso público y la selección...
- Artículo 42. El personal estará sometido a un sistema de carrera que proteja la dignidad...
- Artículo 43. El personal gozará de estabilidad en el empleo y sólo podrá cesar en él por...
- Artículo 44. Dos o más municipalidades podrán convenir que un mismo funcionario ejerza,...
- Artículo 45. Para los efectos de la calificación del desempeño de los funcionarios...
- Artículo 46. La capacitación y el perfeccionamiento en el desempeño de la función...
- Artículo 47. Tendrán la calidad de funcionarios de exclusiva confianza del alcalde, las...
- Artículo 48. En el sistema legal de remuneración de las municipalidades se procurará...
- Artículo 49. La municipalidad velará permanentemente por la carrera funcionaria y el...
- Artículo 49 BIS. Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar...
- Artículo 49 TER. Para los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la...
- Artículo 49 QUÁTER. La facultad conferida en el artículo 49 bis podrá ejercerse cada ocho años,...
- Artículo 49 QUINQUIES. Para todos los efectos legales, la participación de los funcionarios...
- Párrafo 7º
Fiscalización - Artículo 50. Las municipalidades se regirán por las normas sobre administración...
- Artículo 51. Las municipalidades serán fiscalizadas por la Contraloría General de la...
- Artículo 51 BIS. El plazo para hacer efectiva la responsabilidad de los alcaldes y...
- Artículo 52. En el ejercicio de sus funciones de control de la legalidad, la Contraloría...
- Artículo 53. Las resoluciones que dicten las municipalidades estarán exentas del trámite...
- Artículo 54. La Contraloría General de la República podrá constituir en cuentadante y...
- Artículo 55. Los informes que emita la Contraloría serán puestos en conocimiento del...
- TITULO II
DEL ALCALDE
Párrafo 1º
Disposiciones generales - Artículo 56. El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le...
- Artículo 57. El alcalde será elegido por sufragio universal, en votación conjunta y...
- Artículo 58. El alcalde asumirá sus funciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 83....
- Artículo 59. El cargo de alcalde será incompatible con el ejercicio de cualquier otro...
- Artículo 60. El alcalde cesará en su cargo en los siguientes casos: a) Pérdida de la...
- Artículo 61. El alcalde o concejal cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las...
- Artículo 62. El alcalde, en caso de ausencia o impedimento no superior a cuarenta y cinco...
- Artículo 62 BIS. En caso de nulidad del acto eleccionario de alcalde, declarada por sentencia...
- Párrafo 2º
Atribuciones - Artículo 63. El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar judicial y...
- Artículo 64. El alcalde consultará al concejo para efectuar la designación de delegados a...
- Artículo 65. El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: a) Aprobar el plan...
- Artículo 66. La regulación de los procedimientos administrativos de contratación que...
- Artículo 67. El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, al consejo comunal de...
- Artículo 68. El alcalde podrá designar delegados en localidades distantes de la sede...
- Artículo 69. Los alcaldes tendrán derecho a percibir una Asignación de Dirección Superior...
- Artículo 70. Los alcaldes no podrán tomar parte en la discusión y votación de asuntos en...
- TITULO III
DEL CONCEJO - Artículo 71. En cada municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y...
- Artículo 72. Los concejos estarán integrados por concejales elegidos por votación directa...
- Artículo 73. Para ser elegido concejal se requiere: a) Ser ciudadano con derecho a...
- Artículo 74. No podrán ser candidatos a alcalde o a concejal: a) Los ministros de...
- Artículo 75. Los cargos de concejales serán incompatibles con los de miembro de los...
- Artículo 76. Los concejales cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes...
- Artículo 77. Las causales establecidas en los literales a), c), d), e), f) y g) del...
- Artículo 78. Si falleciere o cesare en su cargo algún concejal durante el desempeño de su...
- Artículo 78 BIS. En caso de nulidad del acto eleccionario de concejales, declarada por...
- Artículo 79. Al concejo le corresponderá: a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia,...
- Artículo 80. La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también...
- Artículo 81. El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados,...
- Artículo 82. El pronunciamiento del concejo sobre las materias consignadas en la letra b)...
- Artículo 83. El concejo se instalará el día seis de diciembre del año de la elección...
- Artículo 84. El concejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Sus acuerdos...
- Artículo 85. En ausencia del alcalde, presidirá la sesión el concejal presente que haya...
- Artículo 86. El quórum para sesionar será la mayoría de los concejales en ejercicio....
- Artículo 87. Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o...
- Artículo 88. Los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre siete...
- Artículo 89. A los concejales no les serán aplicables las normas que rigen a los...
- Artículo 90. Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de concejal deberán...
- Artículo 91. Los concejales podrán afiliarse al Sistema de Pensiones, de Vejez, de...
- Artículo 92. El concejo determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias...
- Artículo 92 BIS. Cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá...
- TITULO IV
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
Párrafo 1º
De las instancias de participación - Artículo 93. Cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de...
- Artículo 94. En cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la...
- Artículo 95. Para ser miembro del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil...
- Artículo 96. Las atribuciones municipales en materia de participación ciudadana dispuesta...
- Párrafo 2º
De las audiencias públicas y la oficina de reclamos - Artículo 97. Cada municipalidad deberá regular en la ordenanza municipal de participación...
- Artículo 98. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cada...
- Párrafo 3º
De los plebiscitos comunales - Artículo 99. El alcalde, con acuerdo del concejo, a requerimiento de los dos tercios de...
- Artículo 100. Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía, deberá...
- Artículo 101. Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del concejo, de recepcionado...
- Artículo 102. No podrá convocarse a plebiscito comunal durante el período comprendido...
- Artículo 103. La convocatoria a plebiscito nacional o a elección extraordinaria de...
- Artículo 104. La realización de los plebiscitos comunales, en lo que sea aplicable, se...
- TÍTULO IV A
DEL CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EL PLAN COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA - Artículo 104 A. En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será...
- Artículo 104 B. El consejo comunal de seguridad pública será presidido por el alcalde y lo...
- Artículo 104 C. En los casos de aquellas comunas cuyo número de habitantes no supere los...
- Artículo 104 D. La presidencia del consejo comunal de seguridad pública será indelegable,...
- Artículo 104 E. El consejo comunal de seguridad pública tendrá las siguientes funciones:...
- Artículo 104 F. El plan comunal de seguridad pública será el instrumento de gestión que...
- TITULO V
DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES - Artículo 105. Para las elecciones municipales, en todo lo que no sea contrario a esta ley,...
- Artículo 106. Las elecciones municipales se efectuarán cada cuatro años, el último domingo...
- Párrafo 1º
De la presentación de candidaturas - Artículo 107. Las candidaturas a alcaldes y concejales sólo podrán ser declaradas hasta...
- Artículo 108. Las candidaturas a alcalde podrán ser declaradas por un partido político,...
- Artículo 109. En las elecciones de concejales un partido político podrá pactar con uno o...
- Artículo 110. Las declaraciones de pactos electorales, de los subpactos que se acuerden,...
- Artículo 111. A los pactos y subpactos se les individualizará sólo con su nombre y a cada...
- Artículo 112. Las declaraciones de candidaturas independientes a alcalde o concejal...
- Artículo 113. El patrocinio de candidaturas independientes a alcalde o concejal deberá...
- Artículo 114. Al tercer día de expirado el plazo para declarar candidaturas, el Director...
- Párrafo 2º
De las inscripciones de candidatos - Artículo 115. El Director Regional del Servicio Electoral, dentro de los diez días...
- Artículo 116. Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para impugnar a...
- Párrafo 3º
Del escrutinio en las mesas receptoras de sufragio - Artículo 117. Derogado.
- Artículo 118. Para los efectos del escrutinio general y de la calificación de las...
- Párrafo 4º
Del escrutinio general y de la
calificación de las elecciones - Artículo 119. El escrutinio general y la calificación de las elecciones municipales serán...
- Artículo 120. Para determinar los concejales elegidos, el tribunal electoral regional...
- Artículo 121. Se considerará que constituyen una lista, los pactos electorales, los...
- Artículo 122. Se determinará el cuociente electoral, para lo cual los votos de lista se...
- Artículo 123. Para determinar los candidatos a concejales elegidos dentro de cada lista se...
- Artículo 124. Para determinar los candidatos elegidos en una lista que corresponda a un...
- Artículo 125. Las listas que incluyan pactos entre partidos políticos o subpactos podrán...
- Artículo 126. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, cada...
- Artículo 127. Será elegido alcalde el candidato que obtenga la mayor cantidad de sufragios...
- Artículo 128. Dentro de los dos días siguientes a aquél en que su fallo quede a firme, el...
- TITULO VI
DE LAS CORPORACIONES, FUNDACIONES Y ASOCIACIONES MUNICIPALES
Párrafo 1º
De las corporaciones y fundaciones municipales - Artículo 129. Una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o...
- Artículo 130. Las corporaciones y fundaciones a que se refiere este párrafo podrán...
- Artículo 131. Los cargos de directores de las corporaciones y fundaciones que constituyan...
- Artículo 132. Las municipalidades podrán otorgar aportes y subvenciones a las...
- Artículo 133. Las corporaciones y fundaciones de participación municipal deberán rendir...
- Artículo 134. El personal que labore en las corporaciones y fundaciones de participación...
- Artículo 135. La fiscalización de estas entidades será efectuada por la unidad de control...
- Artículo 136. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6º y 25 de la Ley Nº...
- Párrafo 2º
De las asociaciones de municipalidades - Artículo 137. Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región,...
- Artículo 138. Del mismo modo, las municipalidades podrán celebrar convenios para asociarse...
- Artículo 139. Los fondos necesarios para el funcionamiento de las asociaciones, en la...
- Artículo 140. Ninguna corporación, fundación o asociación municipal, creada o que se cree...
- Párrafo 3º
De la personalidad jurídica de las Asociaciones Municipales - Artículo 141. La constitución de una asociación será acordada por los alcaldes de las...
- Artículo 142. Existirá un Registro Único de Asociaciones Municipales con personalidad...
- Artículo 143. Los estatutos de las asociaciones municipales deberán contener, a lo menos,...
- Artículo 144. Las asociaciones deberán dar cumplimiento permanente a sus estatutos. El...
- Artículo 145. Las asociaciones municipales constituidas conforme a las disposiciones del...
- Artículo 146. La disolución de una asociación de municipalidades deberá ser decidida por...
- Artículo 147. El personal que labore en las asociaciones municipales de que trata el...
- Artículo 148. A estas asociaciones les será aplicable, en forma supletoria, lo dispuesto...
- Artículo 149. A las asociaciones municipales les serán aplicables tanto el principio de...
- Artículo 150. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136, la Contraloría General de...
- TITULO FINAL
- Artículo 151. Los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones...
- Artículo 152. Las municipalidades incurrirán en responsabilidad por los daños que causen,...
- Artículo 153. Los plazos de días establecidos en esta ley serán de días hábiles. No...
- Artículo 154. Derógase el Decreto Ley Nº 1.289, de 1975.
- Artículo 155. Instalada una nueva municipalidad, el o los municipios originarios le...
- Artículo 156. El traspaso de los servicios municipales y sus establecimientos o sedes se...
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
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