Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 24 Chile
Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 24.
A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, junto con los instrumentos de planificación territorial correspondientes, en la forma que determine la citada ley. Para dicho efecto, gozará de las siguientes atribuciones específicas:
1) Dar aprobación a las fusiones,
subdivisiones y modificaciones
de deslindes de predios en las
áreas urbanas, de extensión urbana,
o rurales en caso de aplicación
del artículo 55 de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones;
2) Dar aprobación a los anteproyectos
y proyectos de subdivisiones
afectas a declaratoria de utilidad
pública, loteos, obras de
urbanización y de edificación y
otorgar los permisos
correspondientes en las áreas
urbanas y de extensión urbana o
rurales, en caso de aplicación
del artículo 55 de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones,
previa verificación de que éstos
cumplen con los aspectos a revisar
de acuerdo a la citada ley.
3) Fiscalizar la ejecución de dichas
obras hasta el momento de su
recepción, y
4) Recibirse de las obras y
autorizar su uso, previa
verificación de que éstas
cumplen con los aspectos a
revisar de acuerdo a la Ley
General de Urbanismo y
Construcciones.
b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de urbanización y edificación en la forma que determine la Ley General de Urbanismo y Construcciones;
d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva;
f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y
g) En general, aplicar las normas legales sobre edificación y urbanización en la comuna, en los términos que disponga la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su respectiva Ordenanza General.
Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
En el ejercicio de las funciones descritas en las letras a), b), c) y g) del inciso primero de este artículo, la unidad encargada de obras municipales deberá dar estricto cumplimiento a las instrucciones que imparta la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva en el marco de su labor de supervigilancia de acuerdo con los artículos 4º y 12 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Además, deberá entregar la información que le sea solicitada por dicha Secretaría respecto del estado de los procedimientos de otorgamiento de permisos, autorizaciones o certificados seguidos ante ella; la caracterización de dichas unidades, considerando la dotación y antigüedad de funcionarios, perfiles profesionales, acceso y participación en capacitaciones, recursos físicos, entre otros. Lo anterior, en el plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud.
Chile Art. 24 Ley organica constitucional de municipalidades
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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