Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 24 Chile
Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 24.
A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
1) Dar aprobación a las fusiones,
subdivisiones y modificaciones
de deslindes de predios en las
áreas urbanas, de extensión urbana,
o rurales en caso de aplicación
del artículo 55 de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones;
2) Dar aprobación a los
anteproyectos y proyectos de
obras de urbanización y edificación
y otorgar los permisos
correspondientes, previa verificación
de que éstos cumplen con los
aspectos a revisar de acuerdo a
la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
3) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
4) Recibirse de las obras y
autorizar su uso, previa
verificación de que éstas
cumplen con los aspectos a
revisar de acuerdo a la Ley
General de Urbanismo y
Construcciones.
b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;
d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural y pronunciarse sobre los informes de mitigación de impacto vial presentados en la comuna a petición de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones o de la dirección de Tránsito y Transporte Públicos Municipal respectiva;
f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y
g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
Chile Art. 24 Ley organica constitucional de municipalidades
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- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
josepatriciomonardezarce225@gmail.com
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