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Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 22.

La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas

a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario;

b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y

c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.



Chile Art. 22 Ley organica constitucional de municipalidades
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