Ley organica constitucional de municipalidades Artículo 46 Chile
Ley organica constitucional de municipalidades
Artículo 46.
La capacitación y el perfeccionamiento en el desempeño de la función municipal se realizarán mediante un sistema que propenda a estos fines a través de programas.
Estas actividades podrán llevarse a cabo mediante convenios con instituciones públicas o privadas. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará los programas de formación y capacitación en planificación urbana y materias afines y su respectiva certificación disponibles para cada año calendario.
La ley podrá exigir como requisito de promoción o ascenso el haber cumplido determinadas actividades de capacitación o perfeccionamiento. La destinación a los cursos de capacitación y perfeccionamiento se efectuará por orden de escalafón o por concurso, según lo determine la ley.
Podrán otorgarse becas a los funcionarios municipales para seguir cursos relacionados con su capacitación y perfeccionamiento.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará y ofrecerá anualmente programas de capacitación en planificación territorial y materias afines al personal profesional y técnico de las secretarías comunales de planificación de los municipios vulnerables, tanto del sector urbano como rural, que forman parte del Fondo de Equidad Territorial que creó la ley N° 21.591, sobre Royalty a la Minería.
Chile Art. 46 Ley organica constitucional de municipalidades
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